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Partida de defunción del impuesto a la herencia.

Así es el título del Diario Expreso del sábado, 4 de septiembre de 2021, a raíz de la propuesta que el Presidente de la República presentará a la Asamblea Nacional para eliminar el impuesto a la herencia.


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Sobre este tema se pueden presentar tres situaciones:


Primera situación, en la que efectivamente el Estado cobra dicho impuesto; por ejemplo, si usted recibe una herencia de $ 200.000, debe pagar un impuesto de $ 9.285. Si su herencia es de $ 350.000, correspondiente es de $ 27.498. Y en la medida en que es mayor la herencia, también el impuesto se incrementa.


Segunda situación, en la que el Estado cobra el impuesto a la herencia, y, además, se lleva buena parte de la misma. Esta situación se presenta cuando el “causante” (persona fallecida) no ha tenido descendientes, tampoco cónyuge o conviviente, tampoco hermanos, pero, sí sobrinos en cuyo caso el Estado concurre como si fuera un sobrino más, según las siguientes reglas: la cuota del Estado será la mitad de la herencia si hubiere un solo sobrino, un tercio si hubiere dos; y un cuarto si hubiere tres o más.


Para comprenderlo mejor, pongo el siguiente ejemplo: En la Provincia del Cañar un pequeño empresario invirtió aproximadamente $ 2.000.000 en una pequeña industria para el procesamiento y comercialización de leche; no tenía ningún pariente, únicamente cinco sobrinos con los cuales trabajó para mantener su empresa. Este ciudadano murió repentinamente sin dejar testamento. Los abogados del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (que recibe las herencias a nombre del Estado) les dijeron a los sobrinos del fallecido (causante) que al Estado como sobrino de mejor calidad le correspondía la cuarta parte, es decir $ 500.000, y que a cada sobrino le tocaba la quinta parte del remanente, es decir $ 300.000 a cada uno; además cada sobrino debía pagar como impuesto a la herencia un aproximado de $ 20.000. En resumen: el Estado recibía $ 600.000; en cambio cada heredero sobrino recibía $ 280.000. Así fue como esa próspera empresa se liquidó.


Entonces, la propuesta del Presidente de la República de suprimir el impuesto a las herencias es insuficiente; se debería considerar también la eliminación del Estado como heredero dentro del marco del artículo 1033 del Código Civil.


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Tercera situación, la cual se presenta cuando la persona que ha fallecido (causante) no ha tenido ninguno de los siguientes parientes: descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, hermanos, sobrinos. Entonces, el Estado se lleva toda la herencia. En la Provincia de Loja un ciudadano terrateniente, propietario de una hacienda de $ 4.000.000, tuvo como únicos familiares a dos sobrinos nietos, con quienes vivió y trabajó. Este hacendado murió sin dejar testamento. En vista de que los sobrinos nietos no están dentro de los órdenes sucesorios, el Estado (el servicio de gestión inmobiliaria del sector público), como heredero de cuarto orden heredó la hacienda.


Conclusiones:

No solamente se debe proponer que se suprima el impuesto a las herencias (artículos 1003 y 1032 del Código Civil).

Se debe sugerir que se elimine la participación del Estado en las herencias (artículo 1033 del Código Civil).


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